REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000514
ASUNTO : EP01-P-2004-000514


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de abril de 2005, mediante la cual condenó a la ciudadana MARÍA LIONZA ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.208.376, residenciada en el Sector La Cabrera, cerca del Restaurante Río Chico, Casa Sin Numero, Mariara Estado Aragua; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA ZAPATA QUINTERO. EJECÚTESE dicha Sentencia.

La Penada MARÍA LIONZA ZAMBRANO, fue detenida preventivamente en fecha 15-07-2004, saliendo en Libertad en fecha 17-07-2004, lo que significa que permaneció detenida durante DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado de esta decisión, a la Penada y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abg. Aldo González Arias.
Juez de Ejecución N° 02.


La Secretaria

AGA/jam.-