REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001672
ASUNTO : EP01-P-2005-001672

AUTO DE COMPUTO DE PENA.



Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra el penado: THANIO GABRIEL DUQUE ROJAS a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al Acusados THANIO GABRIEL DUQUE ROJAS a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenidos preventivamente el día: 05.03.05, lo que significa que hasta la presente fecha han cumplido DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS , Faltándoles por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 04.09.06. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 20.07.05, es decir la 1/4 parte de la pena; EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha: 05.09.05, es decir la 1/3 parte de la pena; EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL en fecha: 05.03.06, es decir la 2/3 partes de la pena y el CONFINAMIENTO en fecha 06.04.06, o sea 3/4 partes de la pena.

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
Juez de Ejecución N° 02


Abog. Aldo González


El Secretario,


AG/alva
Abg.