REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000327
ASUNTO : EP01-P-2004-000327


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 23/04/05, mediante la cual condenó al acusado: JESÚS ALBERTO ALASTRE VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-V-10.564.037, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales por imputársele, la responsabilidad en la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JESÚS ALBERTO ALASTRE VALLADARES, estuvo Privado de su Libertad desde el día: 02/05/2004 hasta el día 07/05/2004, permaneciendo detenido durante CINCO(05) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución, envíese copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario
Abg. Aldo González
Abg.


AG/bypa.