REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000387
ASUNTO : EP01-P-2004-000387


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de abril de 2005, mediante la cual condenó a los ciudadanos HÉCTOR ALEXANDER GALINDEZ MONTILLA y OVIDIO MARÍA TÁPIA; ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 11.190.639 y V- 14.434.466, en su mismo orden respectivamente, residenciado el primero en el Barrio La Esperanza, calle 3, casa N° 28-12, Barinas Edo. Barinas y el segundo en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana L-9, Casa N° 11 Barinas Edo. Barinas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 13 del Código Penal Vigente; por imputárseles responsabilidades en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Vigente para la época, en perjuicio del ciudadano TOBIAS DE JESÚS PAREDES ANGULO. EJECÚTESE dicha Sentencia.

Los penados HÉCTOR ALEXANDER GALINDEZ MONTILLA y OVIDIO MARÍA TÁPIA, fueron detenidos preventivamente en fecha 21/05/2004, saliendo en Libertad en fecha 27-05-2004, lo que significa que permanecieron detenidos durante SÉIS (06) DÍAS, faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS; ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado de esta decisión, a los Penados y a sus Defensores, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Diecinueve (12) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abg. Aldo González Arias.
Juez de Ejecución N° 02.


La Secretaria

AGA/jam.-