REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000822
ASUNTO : EP01-P-2004-000822


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2005, mediante la cual condenó a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RAMOS ARRIECHI y WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.166.583 y V- 18.226.355, residenciados en esta ciudad de Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley; por imputarles responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en los artículos 455 Ord. 9°, en perjuicio de DABINSON ALBERTO RODRÍGUEZ. EJECÚTESE dicha Sentencia.

Los Penados ALEJANDRO JOSÉ RAMOS ARRIECHI y WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, fueron detenidos preventivamente en fecha 10/11/2004, saliendo en Libertad en fecha 12/11/2004, lo que significa que permanecieron detenidos durante DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Diecinueve días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abg. Aldo González
Juez de Ejecución N° 02



La Secretaria



AG/jam.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000822
ASUNTO : EP01-P-2004-000822


AUTO DE COMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: RAFAEL VICENTE JOVES LISCANO a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al Acusado RAFAEL VICENTE JOVES LISCANO a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 455 Ord. 9° en concordancia con el Artículo 80 en su segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de DOMINGUEZ. Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenido preventivamente el día: 10/11/2004, lo que significa que hasta la presente fecha 19/05/2005 ha cumplido SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, Faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 10/03/2006. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado RAFAEL VICENTE JOVES LISCANO ya puede solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO. EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL o sea 2/3 partes de la pena, lo podrá solicitar en fecha 30/09/2005 y el CONFINAMIENTO o sea 3/4 partes de la pena en fecha 10/11/2005,

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.



Abog. Aldo González
Juez de Ejecución N° 02


La Secretaria


AG/jam.-