REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000268
ASUNTO : EP01-P-2004-000268
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Abril de 2005, mediante la cual condenó al penado:
JUAN CARLOS HOYO RANGEL, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.602.508, natural de Barinas, nacido el 15/12/1983, hijo de Juan de Dios Hoyo y Francisca del Carmen Rangel, residenciado en Villa de Coromoto, casa s/n, en la población de Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 375, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal , en perjuicio de MARIA NIEVES BRICEÑO DE ANGEL. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado JUAN CARLOS HOYO RANGEL, fue detenido preventivamente en fecha 06/04/2004, y le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 01, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 24/05/2004, lo que significa que permaneció detenido durante UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abg. Aldo González
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