REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000038
ASUNTO : EP01-P-2005-000038



AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-04-05, mediante la cual condenó al Acusado: RONALD EDUARDO RIVERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.025.929, mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 21-11-86, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en: Urbanización Llano Alto, Doctor C, Manzana VII, casa N° letra R, Barinas Estado Barinas, hijo de Rafael Rivero (v) y de Beatriz Albornoz (v), a cumplir la pena de: TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el último Aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Erika Briceño. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: RONALD EDUARDO RIVERO ALBORNOZ, fue detenido preventivamente en fecha: 15/01/2005 y le fue otorgada su Libertad en fecha: 07/04/2005, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES Y VEINTIDIOS (22) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Aldo González
Abg.



Ag/mt.-