REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000347
ASUNTO : EP01-P-2005-000347
AUTO DE COMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: CRISTOBAL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.082, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 29/04/2005 dictó sentencia condenando al acusado: CRISTÓBAL ZAMBRANO, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la C.I.N°. 12.551.082, a sufrir la pena de: CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES VEINTISEÍS (26) DÍAS Y DIECISEÍS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los Artículos 457 en relación con el Artículo 460, y 415 concatenado con el Artículo 418 y a su vez en concordancia con la parte in fine del Artículo 420 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: a) El penado CRISTOBAL ZAMBRANO, fue detenido preventivamente el día: 31/01/2005, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido: TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y TRES (03) DÍAS; b) La pena quedará totalmente cumplida el día 27/06/2010 a las 4:00 p.m.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, prevista en el artículo 13 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El penado cumple un cuarto (1/4) de la pena en fecha 07/06/2006, a las 4:00 p.m., pudiendo solicitar trabajo fuera del establecimiento; las dos terceras partes (2/3) en fecha 08/09/2008, a las 6:40 p.m., pudiendo solicitar la libertad condicional; y las tres cuartas partes (3/4) en fecha 20/02/2009, pudiendo solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento; y, la totalidad de la Pena en fecha 27/06/2010, a las 4:00 p.m.
SEXTO: Por cuanto el penado se encuentra en la Comandancia de Policía, este Tribunal acuerda su traslado al Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Barinas y boleta de traslado dirigida al Comandante d ela policía de Barinas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia
El Juez de Ejecución N° 02
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA
ABG.
AG/ym