REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000050
ASUNTO : EP01-P-2005-000050
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/05/05, mediante la cual condenó al Acusado : FRANCISCO ANTONIO GUERRERO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.072.351, de 25 años de edad, nacido el 19/07/1979, obrero, hijo de Nancy Pacheco, y Francisco Antonio Guerrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 12, sector III, casa N° 29, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 454 Ordinal 8 en Concordancia con el Artículo 82 del Código Penal Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado FRANCISCO ANTONIO GUERRERO PACHECO, fue detenido preventivamente en fecha 19/01/2005 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 31/01/2005, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
El Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Aldo González
AG/ym