REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000009
ASUNTO : EK01-P-2001-000009


AUTO MODIFICANDO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
(De la modalidad urbano a la modalidad agrícola)


Visto el informe y su recaudo que rielan a los folios 689 al 691 de la segunda pieza presentado en fecha 19 de mayo de 2005 por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el Director de dicha Unidad Licenciado José Noel Contreras, por medio del cual el penado Ángelo Esneider García Jiménez , allí identificado, solicita la necesidad de un cambio de trabajo por una serie de razones que él y la Unidad Técnica consideran como de peso, como es la situación difícil por la cual atraviesa el negocio, lo que redunda en la poca remuneración que está recibiendo el trabajador. Por ello y en busca de mejores oportunidades y condiciones de vida, que generen la posibilidad de realizar metas personales que se ha fijado es por lo que se está desempeñando de manera provisional y con el visto bueno del Delegado de Prueba en un nuevo negocio denominado “Variedades Eduard” ubicado en la población de Barinitas y donde el penado ejerce como encargado de dicho establecimiento comercial sintiéndose verdaderamente a gusto.

De igual manera deja saber el informe que el penado ha presentado esa otra oferta de trabajo, incluso con conocimiento de su antigua patrona quien reconoce la responsabilidad mostrada por Ángelo García en el trabajo, y que en opinión de la Unidad Técnica, que visitó el negocio en el cual se vende mercancía seca como prendas de vestir para hombres, mujeres y niños y otros artículos de demanda cotidiana, y observó al frente del mismo al penado de autos, el mismo satisface los requerimientos legales y considera que va a permitir que el penado tenga mejor oportunidad para lograr su reinserción, puesto que incluso fue entrevistado el ofertante ciudadano Eduardo Guerrero, a quien se le explicó en detalles el significado de la fórmula alternativa y de la situación legal de Ángelo García, manifestando decisión en brindarle apoyo. Destacándose el hecho de que ambos, ofertante y penado, son miembros activos de una Iglesia Evangélica.

Se agrega que el rendimiento de Ángelo García en su actual trabajo viene observando una conducta satisfactoria, así como con sus presentaciones por ante la Unidad Técnica y en el Internado Judicial con sus pernoctas diarias, no siendo objeto de ninguna sanción; por lo que terminan recomendando que la petición sea considerada en la modalidad agrícola ya que el sitio del trabajo queda en un área retirada del Internado Judicial, aproximadamente veintidós kilómetros (22 kms);

El Tribunal para decidir lo pedido considera realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Aquí es conveniente destacar que la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado de autos en fecha 7 de julio de 2004 (folios 657 al 661 de la tercera pieza) fue el de trabajo fuera del establecimiento, y aunque su labor le ha permitido desarrollarse como persona tal como se lo manifiesta a su Delegado de Prueba; sin embargo, la actual situación del negocio no les permite ni a él ni a su primera ofertante mantener la relación laboral, por lo él mismo obtuvo ese otro empleo y desea desarrollarlo.

SEGUNDA: Así las cosas y en conocimiento como está este Tribunal que la actual situación del Internado Judicial de Barinas desde hace algunos meses es verdaderamente peligrosa para la integridad física de todos quienes allí por una u otra razón debemos asistir con regularidad a ese recinto carcelario, entre otras razones por la enorme cantidad de armas de fuego y blancas que en su interior existen en poder de los internos quienes hacen gala de ello al disparar casi indiscriminadamente a cada momento del día y contra ellos mismos, lo que ha generado que en este año ya lleguen a doce los internos muertos por disparos con armas de fuego dentro del establecimiento penal;

Así como la información que se desprende de autos como por ejemplo el informe conductual especial que la Unidad Técnica elabora en fecha 19 de mayo de 2005 que riela a los folios 689 al 691 de la tercera pieza en donde se destaca que el penado durante todo el tiempo de ejecución de su trabajo ha dejado ver una conducta ajustada a las condiciones impuestas, aunado a su pernocta diaria en el Internado Judicial de Barinas en cumplimiento de una de las principales obligaciones impuestas;

Y, por último lo que se desprende del informe acerca de que lo que se quiere es formalizar la situación laboral del beneficiario y que esta nueva oferta presenta mejores expectativas para que el penado experimente un mayor crecimiento personal; constando en el propio informe la entrevista que la Unidad Técnica sostuvo con el ofertante y al folio 691 consta el acta compromiso suscrita en fecha 15 de marzo de 2005 por el ciudadano Eduardo Guerrero, titular de la Cédula de Identidad No.19.560.009, en su condición de propietario de la empresa “Variedades Eduard”, ubicada en la calle 7, entre carreras 5 y 6, en Barinitas, capital del Municipio Bolívar del Estado Barinas, mediante la cual le ofrece empleo a Ángelo Esneider García Jiménez, titular de la Cédula de Identidad No.88.187.928, para que se desempeñe en el prenombrado negocio devengando el salario mínimo.

Todo ello es lo que hace estimar a este Tribunal que indudablemente y en aras de la justicia la solicitud debe declararse con lugar por cuanto existen condiciones que permiten esperar con fundamento que el nuevo trabajo repercutirá en una sensible mejoría en la vida espiritual y material de Ángelo Esneider García, lo que seguramente vendrá en refuerzo de su aspiración por salir definitivamente de esta situación. Lo que así será otorgado en la parte dispositiva de este fallo si tomamos en cuenta además que ya los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están cumplidos desde que ya él tiene otorgada esta fórmula, sólo que ahora se le modifica en cuanto al sitio donde ejercerá el empleo ofertado, que al ser en un área distante del sitio de pernocta, es decir, del internado Judicial de Barinas y tomando en cuenta que por razones de índole económica y de espacio, sobre todo, alegadas por la Dirección del Internado; y por cuanto la lejanía entre el sitio de trabajo y el Internado Judicial dificulta sobremanera el transporte diario de los penados al Internado para pernoctar y al día siguiente salir otra vez al sitio de trabajo, lo que hace que desde el punto de vista económico en el penado y de cumplimiento de su trabajo lo perjudique notablemente el tener que hacer diariamente este recorrido, es por lo que se ha hecho costumbre que los beneficiados por este tipo de medida sólo se presenten en el Internado Judicial los días Sábados sin que pernocten en el mismo.


DISPOSITIVA

Por todos los señalamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la petición del penado de autos interpuesta a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas y MODIFICA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a él otorgada por este mismo Tribunal en fecha 7 de julio de 2004 como consta a los folios del 657 al 661 de la tercera pieza y de ahora en adelante debe considerarse la misma fórmula pero bajo la MODALIDAD AGRÍCOLA, por lo que ÁNGELO ESNEIDER GARCÍA JIMÉNEZ, suficientemente identificado en autos, deberá observar las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1) Incorporarse definitivamente y de inmediato al empleo o trabajo ofertado; 2) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicos; 3) Presentarse cada Sábado en el Internado Judicial de Barinas; 4) Prohibido frecuentar a personas de dudosa reputación que puedan influir negativamente en su conducta; 5) Someterse a las normas y recomendaciones que le pueda sugerir la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, oficina a la cual deberá asistir cada quince (15) días, a menos que dicha Unidad le tenga impartida orden distinta a este respecto.

De conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal se le informa que esta fórmula alternativa podrá ser revocada por incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas o por la admisión de una acusación contra la penada por la comisión de un nuevo delito.

Remítase en original esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas. Déjese un original en el archivo del Tribunal y otro agréguese a la causa penal. Entréguese otro original al penado en la oportunidad de su notificación mediante acta que deberá firmar para ser agregada a la causa.

Notifíquese a las partes, incluida la víctima.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal de Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2005.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2


ALDO GONZÁLEZ ARIAS

LA SECRETARIA

ABG.