REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000551
ASUNTO : EP01-P-2004-000551


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Abril de 2005, mediante la cual condenó al EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.073.469, natural de Barinas, nacido el 04-02-1981, hijo de Lilian Navas de Cordero y Vicente Cordero, residenciado en el Barrio Corocito, Calle 10, Casa N° 80-34 Barinas; a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal , en perjuicio desorden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia.


El Penado EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, fue detenido preventivamente en fecha 28-07-2004, y le fue otorgada por el Tribunal de Juicio N° 04 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 29-07-2004, lo que significa que permaneció detenido durante UN (1) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.







El Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Aldo González. El Secretaria.


Abg.


AG/rdn