REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004614
ASUNTO : EP01-S-2003-004614


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó a los ciudadanos JERONIMO CHACIN CADENAS Y JOSE ORANGEL ANDRADE SALCEDO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.636.754 e indocumentado, residenciados en esta ciudad de Barinas; a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito reaprovechamiento COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal , en perjuicio DEL MULTIHOGAR LOS CHIQUITICOS. EJECÚTESE dicha Sentencia.


Los Penados JERONIMO EDUARDO CHACIN CADENAS Y JOSE ORANGEL ANDRADE SALCEDO, fueron detenidos preventivamente en fecha 29-07-2003, saliendo en Libertad en fecha 04-08-2003, lo que significa que permanecieron detenidos durante CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y VENTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez de Ejecución N° 02.


Abg. Aldo González. El Secretario
Abg.


AG/rdn