REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000173
ASUNTO : EP01-P-2002-000173


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Mayo de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano ANDRES GREGORIO GIL SANCHEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.370.737, natural de Guasdualito del Estado Apure, residenciado en la Urbanización Cuatricenteneria, Sector 15, Calle 7, Casa N° 25-2 esta ciudad de Barinas; a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 422 del Código Penal en relación con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio José Ruperto Morales Hernández. EJECÚTESE dicha Sentencia.


El Penado ANDRES GREGORIO GIL SANCHEZ, fue detenido preventivamente en fecha 13-11-2002, saliendo en Libertad en fecha 15-11-2002, lo que significa que permaneció detenido durante DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) MES, Y VENTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez de Ejecución N° 02.


Abg. Aldo González. El Secretario
Abg.


AG/pg