REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000031
ASUNTO : EP01-P-2005-000031
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 22/03/05, mediante la cual condenó al acusado: JUAN CARLOS BERROCAL ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-15.463.602, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO y CUATRO(04) MESES DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales Contenida en el artículo 13 del Código Penal Vigente, por imputársele, la responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: Edgar Gilberto Figueredo. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JUAN CARLOS BERROCAL ESCORCHA, estuvo Privado de su Libertad desde el día: 12/01/05 hasta el día 09/03/05, permaneciendo detenido durante UN(01) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González. Abg.
AG/bypa.