REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 12 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 14-01-2002 por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO SÁNCHEZ e ISBETH TANIA GUERRERO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.186.565 y V-11.506.096, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Orlando Marciani Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.680, conforme a la cual manifiestan que en fecha 17 de Febrero de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nº 22, y que durante esa unión procrearon una (01) hija de nombre Marialba Daleska.
En fecha 23 de Enero de 2.002, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28-01-2002, fue consignada por la ciudadana Annya Barbera, en su carácter de Alguacil Temporal, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 13-08-2002, se dictó auto de avocamiento para el conocimiento de la causa por la Dra. Reyna de Varela Juez Unipersonal N° 01.-
En fecha 19-02-2003, compareció la ciudadana Isbeth Tania Guerrero Márquez, asistida por el abogado José Orlando Marciani, Inpreabogado N° 38.680, y mediante escrito solicito la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos previa notificación del otro cónyuge.-
En fecha 27-02-2003, mediante auto se ordenó notificar al ciudadano Miguel Angel Guerrero, de la solicitud de conversión en divorcio, para lo cual se libró boleta de notificación respectiva.-
En fecha 31-03-2003, mediante auto se ordenó subsanar error cometido por cuanto no se ordenó librar comisión para la practica de la notificación respectiva, librándose la correspondiente comisión para el Juzgado del Municipio Bolívar.-
En fecha 23-07-2003, se recibió la comisión librada devuelta por las oficinas de Ipostel-Barinas, y a los fines del cumplimiento de la notificación se ordenó librar nueva comisión al Juzgado del Municipio Bolívar.
En fecha 30-09-2003, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Bolívar, sin cumplir.-
En fecha 10-05-2005, compareció el ciudadano Miguel Angel Guerrero, suficientemente identificado autos asistido por el abogado en ejercicio José Orlando Marciani, Inpreabogado N° 38.680, y expuso “ Me doy por notificado de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana Isbeth Tania Guerrero, a objeto que surta los efectos legales correspondientes”
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges MIGUEL ANGEL GUERRERO SÁNCHEZ e ISBETH TANIA GUERRERO MÁRQUEZ se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO SÁNCHEZ e ISBETH TANIA GUERRERO MÁRQUEZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Febrero de 1996 por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal estado Táchira, según acta de matrimonio N° 22. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija habida en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de su hija Marialba Daleska, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija en la residencia donde vive con su madre, cualquier día y a cualquier hora sin pertubar sus horas de sueño o de estudio, respecto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, la niña la pasará en forma alterna con cada uno de sus padres, en el orden que ellos acuerden. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, 00) mensuales, así mismo el padre se encargará de cubrir los gastos de vestuario, medicinas, en caso de ser necesario.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 12 días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 12 días del mes de Mayo de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-1751-02
ninfa.-
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