REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 16 de Mayo de 2005.-
195º y 146º

Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 28-02-2005, por el ciudadano ANWAR PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.168.102, de este domicilio, en el cual solicita la disolución del vinculo matrimonial que contrajo en fecha 06-05-1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, con la ciudadana MARIA SOLIBER VIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.276 domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.

Esta Sala de Juicio para decidir observa:

• En fecha 02-03-2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio presentada.
• Riela al folio 13, boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente firmada en fecha 14-03-2005.
• De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la ciudadana María Soliber Vivas González, compareció por ante esta Sala de Juicio en fecha 04-05-2005, a darse por citada y convenir en todo y cada uno de las partes expresadas en la solicitud de divorcio incoada por su cónyuge, así mismo solicito la disolución del vinculo co9nyugal y se decrete el Divorcio solicitado.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
presente solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ANWAR PEREZ ALVAREZ y MARIA SOLIBER VIVAS GONZALEZ, el día 06 de Mayo de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 70, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de su hijo AARON RANCES PEREZ VIVAS, tal como se ha venido cumpliendo. En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, como se ha venido haciendo, en horario de 08 a.m. y las 9 p.m., llevándolo de paseo los fines de semana y en los períodos vacacionales escolares fuera de su hogar materno. En relación a la obligación alimentaría se obligan a continuar pasando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,000) mensuales, así mismo sufrago los gastos de vestido, educación y medicamentos cuando se ha requerido.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática y expedir las copias certificadas solicitadas por la ciudadana María Soliber Vivas González en diligencia de fecha 04-05-2005..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- (L.S.)La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los dieciséis días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-5119- 05
Delfi.-