REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 23 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
La Demanda de Divorcio Ordinario que da inicio al presente procedimiento fue presentada por la ciudadana MARIA ADELA RIVERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.990.779, asistido por la Abog. en ejercicio Tibisay Guevara de Herrera, inscrita en el Inpreabogado N° 84.927 en contra del ciudadano TEOFILO ARIAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.337.
I
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente observa:
1.- En fecha 22-12-2003, fue presentada la Demanda de Divorcio Ordinario, en fecha 18-02-2004, se admitió y se libro boleta al Fiscal, y se ordenó librar boleta de citación al demandado de autos.
2.- Que ha transcurrido Un (01) año y tres (03) meses desde la última actuación procesal.
3.- Que se evidencia abandono del juicio, lo que genera perención de la instancia por inactividad.
II
En efecto en la presente causa, se constato que se han dado las tres condiciones esenciales que señala el maestro Rengel Rombert para que opere la perención como son las condiciones: objetiva; Inactividad; Subjetiva: actitud omisa de la parte y Temporal: prolongación de la inactividad por un tiempo mayor del señalado por la Ley.
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la perención se verifica de derecho, es decir, se produce opelegis al vencimiento del plazo de inactividad legalmente establecido y por ser irrenunciable puede el juez declararla de oficio, por lo que lo procedente en el presente caso es declararla y así se decide.
III
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintitrés días del mes de mayo de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. Nº C-3661-03
delfi.-
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