REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 23 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana ISVELIA YOLANDA GONZALEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.947.129, actuando en su condición de madre del niño GILBERT FEDERICO JIMENEZ GONZALEZ, de seis (06) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño GILBERT FEDERICO JIMENEZ GONZALEZ, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 812, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El niño aparece identificado como NIÑA, siendo lo correcto NIÑO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño GILBERT FEDERICO JIMENEZ GONZALEZ, Nº 812, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de Nacimiento del niño GILBERT FEDERICO JIMENEZ GONZALEZ, expedida por la TSU Gisela Maita Montilla, Jefe del Departamento de Estadísticas de Salud del Hospital General Dr. “Luis Razetti” del Estado Barinas.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño GILBERT FEDERICO JIMENEZ GONZALEZ. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTI FICO, en Barinas a los veintitrés días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. C-5352-05
delfi.-
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