REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 23 de Mayo de 2005.-
195 y 146
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de diciembre de 2004, por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA GUERRERO viuda de ARAQUE, venezolana, mayor deidad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.123.737, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Doris del Carmen Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.573, mediante la cual desiste del Procedimiento de la solicitud de Inventario Judicial presenta por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de mayo dos mil cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. S-4202-03
delfi.-
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