REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 24 de mayo de 2005.-
195º y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, Abg., Ángela María Rodríguez Hernández. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña ESTEFANIA CHIQUINQUIRA FUENTES FARIA, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el Nº 1.303, inscrito en el año 2000, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El padre de la niña aparece identificado con el número de cédula de identidad Doce Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Cinco (12.256.905), siendo lo correcto NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCEINTOS SETENTA Y NUEVE C.I. V.-12.265.479

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña ESTEFANIA CHIQUINQUIRA FUENTES FARIA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Certificación de la Diex Barinas, en la que hacen constar que el numero de cédula de identidad del ciudadano CARLOS EUNICHITTER FUENTES GAMEZ, ES EL NUMERO 9.265.479.
TERCERO: Copia simple de las cedula de Identidad del ciudadano CARLOS EUNICHITTER FUENTES GAMEZ.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña ESTEFANIA CHIQUINQUIRA FUENTES FARIA. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 24 días del mes de mayo de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los 24 días del mes de mayo de 2005.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-5129-05
RDV/am.-