REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA No 1

Barinas, 23 de mayo de 2.005
195º y 146º

Se a inicio al presente procedimiento, de FIJACION A LA OBLIGACION ALIMENTICIA, interpuesta por la ciudadana: NANCY DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.553.256, actuando en beneficio de HEIDY NAIDIS, SILVIA DEL REAL, JOEL ALEXANDER Y JEISON ALEJANDRO BAREÑO PEREZ, Asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y Adolescente, Kalidia Santander, contra el ciudadano: FREDDY ARMANDO BAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.461.901. Se procedió a admitir mediante auto, de fecha 02 de marzo de 2.005, se ordenó la citación del demandado de autos, se libraron boletas de citación a los fines de la practica de la citación del demandado de autos y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptima y se libró boleta de notificación. El alguacil del Tribunal, consignó Boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos en fecha 21-04-2005. Estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto conciliatorio se dejó expresa constancia, que Compareció el reclamado de autos, y no compareció la parte solicitante, en el mismo Acto el demandado ofreció darle a sus hijos como obligación alimentaria la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales (Bs.100.000,00), y se comprometió a dar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre, y en el mes de diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) para gastos decembrinos, tal y como se desprende de acta levantada al efecto. Estando dentro de la oportunidad procesal para que tuviera lugar la Promoción de pruebas, se observa, que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho ni por sí, ni por apoderado judicial. Se deja expresa constancia, que de la solicitud se desprende, que en fecha 02 de marzo de 2005, se libró oficio a la Agropecuaria El Pilón, Fundo el Oasis, y hasta la presente fecha no se ha dado respuesta a tal requerimiento, y por cuanto se evidencia según la exposición del reclamado, que ya no trabaja en dicha Empresa, razón por la cual no puede determinarse la capacidad económica del obligado, a pesar de que el Tribunal, utilizó todos los medios a fin de obtener los ingresos, fueron infructuosas tales diligencias, en virtud, de no recibir respuesta alguna del patrono prenombrado, aún y cuando se le hizo del conocimiento a éste de la disposición contenida en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, se tomó el ofrecimiento voluntario del requerido.
MOTIVA

Observa el Tribunal, que la ciudadana: NANCY DEL CARMEN PEREZ, solicita en su escrito que se fije una Obligación Alimentaria en beneficio de sus Hijos al padre de éstos, dado que los ingresos que percibe no son suficientes para sufragar los gastos de sus hijos, en consecuencia sea Fijada la Obligación al ciudadano FREDDY ARMANDO BAREÑO, y manifiesta que fije la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00Bs) mensuales y la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00Bs) en el mes de Septiembre, y en diciembre, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00), en virtud, de su padre trabaja en la Agropecuaria El Pilón, Fundo El Oasis del Estado Barinas. La progenitora acompañó copia certificada de las actas de nacimiento de la cual se desprende la existencia de la filiación entre el reclamado y HEIDY NAIDIS, SILVIA DEL REAL, JOEL ALEXANDER Y JEISON ALEJANDRO BAREÑO PEREZ, a cuyas actas de nacimiento que en copia certificada riela a los autos, se le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Además de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y Adolescente, la progenitora está legitimada para interponer la presente solicitud de Fijación a la Obligación Alimentaria. De las actas se desprende que el padre fue debidamente citado, compareciendo en la oportunidad para la celebración del Acto conciliatorio, se procedió a oír las exepciones y defensas del reclamado según lo prevé el Artículo 516 de la Ley en mención, y dada la naturaleza de la acción planteada, referida a garantizar a sus hijos el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, derecho éste, que debe ser resguardado por los padres, que comprende la responsabilidad de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, tal y como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” Así como, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” infiriéndose de las normas transcritas, que el padre y a la madre son los únicos responsables de la manutención de los hijos. Y visto que el demandado de autos, fue debidamente citado, es decir, el padre tuvo conocimiento que por ante este Tribunal, se seguía un procedimiento de Fijación a la Obligación Alimentaria, compareciendo Acto conciliatorio, dando contestación a la demanda, en consecuencia, es procedente la Fijación de la Obligación Alimentaria, en beneficio de HEIDY NAIDIS, SILVIA DEL REAL, JOEL ALEXANDER Y JEISON ALEJANDRO BAREÑO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366 y 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, por cuanto de las Actas de Nacimiento anexas, emerge con fuerza probatoria la filiación existente entre los hijos y el padre, quien además está obligado por ley a suministrar la Obligación Alimentaria a sus hijos, y por ende garantizarles el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Sin embargo, debe el Tribunal, tomar en cuenta los elementos a los que se contrae el artículo 369 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, referidos a la capacidad Económica del Obligado, y visto, que a pesar que el Tribunal, utilizó todos los medios necesarios a los fines de obtener la capacidad económica resultando infructuosa, siendo la exposición del reclamado en la oportunidad del Acto conciliatorio la única prueba que valora el Tribunal, para los únicos y limitados fines de fijar la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos. Y Así se declara. Por tal razón, el Tribunal, fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000, 00) mensuales, a partir del mes de mayo, más la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) para los gastos de útiles escolares y uniformes del mes de septiembre y en el mes de diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) como bonificación especial de fin de año, a cuyos efectos, el padre entregará la referida cantidad en forma permanente a la madre ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREZ. Así declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción FIJACION A LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA interpuesta NANCY DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.553.256, actuando en beneficio de HEIDY NAIDIS, SILVIA DEL REAL, JOEL ALEXANDER Y JEISON ALEJANDRO BAREÑO PEREZ, Asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y Adolescente, Kalidia Santander, contra el ciudadano: FREDDY ARMANDO BAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.461.901, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366, 369, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente. Así se decide. En consecuencia, el Tribunal fija por concepto de Obligación Alimentaria al padre Ciudadano FREDDY ARMANDO BAREÑO, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, a partir del mes de mayo, más la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) para los gastos de útiles escolares y uniformes del mes de septiembre y en el mes de diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) como bonificación especial de fin de año, a cuyos efectos, el Tribunal ordena al padre a cuyos efectos, entregar la referida cantidad en forma permanente a la madre ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREZ. Así decide.


Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley.

Dada, firmada y Sellada en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Sala No 1, a los 23 días del mes de mayo de 2.005. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 23 días del mes de mayo de 2005.-

La Secretaria
Sandra Martínez



Exp. C-5115-05
am.