REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 04 de Mayo de 2005
194° y 145°

Exp. C-3710-04

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con la solicitud de la adopción plena de la adolescente XXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, natural de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, nacida en fecha 05-01-1992, hija de los ciudadanos Maira Maibelia Pietrobon Sánchez y Luis Manuel Rojas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Se inició el procedimiento por escrito presentado por el ciudadano Alexander Coromoto Jiménez Fadul, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro .3.915.933, domiciliado en la Finca Los Tres Aceites, ubicada en la carretera Nacional Barinas- Barinitas, asistido por el abogado Alonso Barrios, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.956, por medio de la cual solicita la adopción plena de la adolescente XXXXXXXXX.

Acompañaron a la solicitud:

• Informe Social, psiquiátrico, psicológico y legal de idoneidad realizados al solicitante de adopción ciudadano Alexander Coromoto Jiménez Fadul, realizado por la oficina de adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente Barinas
• Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano Alexander Coromoto Jiménez Fadul.
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
• Copia de la sentencia de divorcio 185-A dictada y debidamente ejecutada y certificada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
• Constancia expedida por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente Barinas donde hacen constar que el ciudadano Alexander Jiménez Fadul asistió al III Encuentro de padres Solicitantes de Adopción.
• Constancia de buena Conducta expedida por la Junta Parroquial Alfredo Arvelo Larriva, Quebrada Seca Barinas.
• Constancia de Residencia expedida por la Junta Parroquial Alfredo Arvelo Larriva Quebrada Seca – Barinas.
• Constancia de Concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Barinas.
• Copias certificadas de las actas de defunción de los hijos del solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Diana Isabel hija del solicitante ciudadano Alexander Coromoto Jiménez Fadul y Maira Maibelia Pietrobon Sánchez.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño Alexander Coromoto hijo del solicitante ciudadano Alexander Coromoto Jiménez Fadul y Maira Maibelia Pietrobon Sánchez
• Informe social, médico, psicológico de adoptabilidad de la adolescente Xxxxxxxxxx.
• Informe psicológico de la madre biológica de la candidata adopción a adopción, ciudadana Maira Maibelia Pietrobon Sánchez.
• Copia simple de la partida de nacimiento de la madre biológica ciudadana Maira Maibelia Pietrobon Sánchez.
• Acta de información y asesoramiento realizada por la abogado Leandra Armario Blanco a la madre biológica ciudadana Maira Maibelia Pietrobon Sánchez.
• Acta de información y asesoramiento realizada por la abogado Leandra Armario Blanco al padre biológico ciudadano Luis Manuel Rojas Puerta.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la candidata a adopción adolescente Xxxxxxxxxx expedida por la Prefectura del Municipio Barinas inserta bajo el N° 376 durante del año 1992.
• Informe Psiquiatrico de adaptabilidad realizado a la adolescente Xxxxxxxxxx, por la Dra. Blanca Rángel del Consejo Estadal de Derechos del Niño y Adolescente – Oficina de Adopciones.
• Acta de información y Asesoramiento realizado a la adolescente Xxxxxxxxxx Consejo Estadal de Derechos del Niño y Adolescente – Oficina de Adopciones.
• Informe legal de adaptabilidad de la adolescente Xxxxxxxxxx.

En fecha 27-01-2004, fue admitida la solicitud de adopción plena presentada por el ciudadano Alexander Coromoto Fadul, se libró boleta de notificación Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar los informes respectivos. Y notificar a los padres biologicos ciudadanos Luis Manuel Rojas Puerta y Maira Maibelia Pietrobon Sánchez a los fines de que emitan su consentimiento referente a la solicitud. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas.

En fecha 02-02-2004, compareció la Alguacil Piamar Sánchez y consignó boleta de notificación librada a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario debidamente firmada.

En fecha 02-02-2004, compareció la Alguacil Piamar Sánchez y consignó boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

Mediante auto dictado en fecha 19-05-2004, se ordenó la notificación de los ciudadanos Luis Manuel Rojas Puerta y Maira Pietrobon, librándose las boletas respectivas.

En fecha 15-06-2004, compareció el Alguacil Pedro Luis Aponte y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Maira Pietrobon.

En fecha 21-06-2004, compareció la Dra. Isabel Cristina Paredes Novoa, en su carácter de médico psiquiatra de este Tribunal y consignó informes realizados a los ciudadanos Maira Maibelia Pietrobon, Alexander Coromoto Jiménez Fadul y la adolescente Xxxxxxxxxx.

En fecha 22-06-2004, comparece el alguacil Pedro Luis Aponte y consignó boleta de notificación librada al ciudadano Luis Manuel Rojas, debidamente firmada.

En fecha 28-06-2004, comparece la ciudadana Caridad Medina de navas en su carácter de Auxiliar de Trabajo Social de este Tribunal y consignó Informe Social (I evaluación) constante de ocho (08) folios.

En fecha 01-07-2004, comparece la ciudadana Ana Parra, en su carácter de Psicólogo de este Tribunal y consignó informe constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 22-11-2004, comparece la Abg. Ángela Rodríguez Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas y manifestó abstenerse de emitir opinión hasta tanto no se presente personalmente el padre biológico ciudadano Luis Manuel Rojas.

En fecha 03-02-2005, compareció el ciudadano Luis Manuel Rojas padre biológico de la adolescente Xxxxxxxxxx y expuso: “Acepto la solicitud de Adopción plena presentada por el ciudadano Alexander Coromoto Jiménez Fadul de mi hija ya mencionada y doy mi consentimiento para que la misma se materialice”.

En fecha 03-05-2005m comparece la fiscal Séptima de Protección del Estado Barinas Abg. Ángela Rodríguez y manifestó no hacer ninguna oposición con respecto a la solicitud.

La adopción pretendida va en exclusivo beneficio de la adolescente, por ser ventajosa la vinculación jurídica que se pretende y estar en convivencia de la misma, por cuanto con ella no se expone su desarrollo físico, moral e intelectual, sino por el contrario se lo garantiza. Establece el artículo 406 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente que la adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

Habiéndose cumplido todos los extremos exigidos en los artículos 493 al 505 ejusdem, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Adopción Plena, que ha pretendido el ciudadano Alexander Coromoto Jiménez Fadul.

El adoptado tomará y usará los apellidos de su padre adoptante, la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 430 ejusdem, envíese copia certificada del presente decreto al ciudadano Prefecto del Municipio Barinas Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, a fin de que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Se le advierte que el texto de la misma será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su familia de origen y al margen del acta original del adoptado, se anotará únicamente “Adopción Plena”, y lo mismo quedará privado de todo efecto legal, mientras subsiste la adopción, salvo para probar la existencia de impedimentos patrimoniales, según lo establecido en los artículos 432 y 433 ibídem. Así mismo se ordena de conformidad con el artículo 431 ejusdem, modificar el nombre de la adoptada, el cual deberá ser asentado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los días 04 días del mes de Mayo de dos mil cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Cuatro días del mes de Mayo de dos mil cinco.-


La Secretaria


Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C.3710-04
ninfa.-