REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 04 de Mayo de 2.005.-
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con el niño WILNER ORLANDO MAYA FREITES, de Diez (10) años de edad, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 17-05-1994, hijo de los ciudadanos ORLANDO RAMON MAYA y NINOSKA MILDRED FREITES PEREZ.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Se inició el procedimiento por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana Angela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, especializado en materia de protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según atribuciones dadas al Ministerio Público en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en resguardo de los derechos y garantías del niño Wilner Orlando Maya Freites, quien solicita al Tribunal la Colocación Familiar, establecida en el artículo 126, ordinal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la tía materna ciudadana Norma Carolina Freites Pérez, en beneficio de su sobrino Wilner Orlando Maya Freites, por cuanto desde hace nueve años lo tiene bajo su cuidado.

Corre inserta copia fotostática del acta de defunción del ciudadano Orlando Ramón Maya Valero donde consta los hijos dejados por este.

Así mismo fue anexada Acta de Nacimiento Nº 953 del niño Wilner Orlando Maya Freites , expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas.

Riela al folio 04, Acta suscrita por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana Norma Carolina Freites Pérez manifiesta que desde los tres meses de nacido tiene bajo su cuidado a su sobrino Wilner Orlando Maya Freites, porque su hermana Ninoska Mildred Freites Pérez, madre del niño lo dejó abandonado en la casa donde ella habitaba en la población de Pedraza y que la mencionada ciudadana presenta mala conducta, consume drogas y nunca se ha preocupado por su hijo.

En fecha 26-01-2005, se admitió la solicitud, se acordó la Colocación Familiar Provisional de conformidad con el artículo 177 literal “e”, en concordancia con el 396 y siguientes y el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la ciudadana Norma Carolina Freites Pérez, a los fines de que tuviese la representación legal y Guarda del niño Wilner Orlando Maya Freites y se ordenó comisionar suficientemente al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realicen las evaluaciones respectivas, así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22-03-2005, compareció la Dra. Isabel Cristina Paredes Novoa, en su carácter de Médico Psiquiatra de este Tribunal y consignado informe realizado a la ciudadana Norma Carolina Freites Pérez y el niño Wilner Orlando Maya Freites.

En fecha 22-03-2005, compareció por ante esta Sala de Juicio la Lic. Ana Parra, consignando en 01 folio útil, informe psicológico realizado al niño Wilner Orlando Maya Freites.

En fecha 06-04-2005, compareció la Lic. Belkys Peroza, Trabajadora Social del Tribunal y consignó en cinco folios útiles informe social.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a los fines de determinar el interés superior del niño WILNER ORLANDO MAYA FREITES. De manera que es recomendable la permanencia del niño en un núcleo familiar estable, que conforme se desprende de las evaluaciones Siquiatra, Psicológicas y Sociales que cursan en el expediente ofrecen su tía materna ciudadana Norma carolina Freites Pérez y su abuela materna, quienes están en condiciones de garantizar su protección integral, y en consecuencia se declara procedente la Colocación Familiar bajo su responsabilidad.

Por las razones procedentes, esta Sala de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar del niño WILNER ORLANDO MAYA FREITES, bajo la responsabilidad de su tía materna ciudadana Norma Carolina Freites Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.460, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 55, sector II, etapa II, casa Nº 02 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentado previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cinco.-


La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez







Exp. C-4949-05
delfi.-