REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 12 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º

Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el Ciudadano NAKAD NAIEF, de nacionalidad Arabe, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.226.878 ,en representación de la niña RIHEM, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARNOLDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.753, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrías, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece el nombre del padre de la niña identificado como NAIF, siendo lo correcto NAIEF. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las partida de nacimiento de la niña RIHEM, copia de la Cédula de Identidad del ciudadano padre de la niña, acompañados dichos soportes a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niña el nombre del padre de la niña como NAIEF. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrías, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-5364-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. Nº. C-5364-05
YFGG/rc.-