REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 12 de Mayo de 2005.
195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 16/12/2004, por las ciudadanas CARMEN MARCOLINA GALLARDO MEDINA, MARIA CAROLINA ARAUJO ROSARIO y MARCO ANTONIO VIVANCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.319.522; V-9.985.225;V-15.828.089 respectivamente, la primera en nombre y representación de su hijo el adolescente GUILLERMO ENRIQUE VIVANCO GALLARDO, de 16 años de edad, y la segunda en nombre y representación de su hija la niña ZOILA LISETH VIVANCO ARAUJO, de 05 años de edad, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que sus representados los niños y adolescentes GUILLERMO ENRIQUE VIVANCO GALLARDO y ZOILA LISETH VIVANCO ARAUJO, Vendan QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS (596) ACCIONES, TIPO “D” de la Empresa CANTV, las cuales pertenecían al De Cujus MILTON OSWALDO VIVANCO, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1.) Constancia de registro de la propiedad de las (596) ACCIONES, TIPO “D” de la Empresa CANTV, propiedad del De cuyus MILTON OSWALDO VIVANCO, C.I N° 4.264.510, emitida por el Banco Venezolano de Crédito; cursantes al folio 08 y 09.
2.) Copia certificada de la Planilla de Declaración Sucesoral expedida por el SENIAT, cursantes a los folios 11 al 17.
3.) Comunicación de fecha 07/03/2005, proveniente del Banco Venezolano de Crédito, en el cual se informa los requisitos y directrices a seguir para la venta de las acciones de la empresa CANTV, del De cuyus MILTON OSWALDO VIVANCO, C.I N° 4.264.510, cursante al folio 28.
4.) Opinión de la adolescente GUILLERMO ENRIQUE VIVANCO GALLARDO, de 16 años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que esta de acuerdo en la venta de las acciones que posee en CANTV, dejadas a la muerte de su padre, toda vez que tiene necesidades para sus estudios superiores en la escuela Militar a la cual aspira ingresar, por lo que manifiesta estar de acuerdo con dicha venta pues desconoce el manejo bursátil de ellas; cursante al folio 33.
4.) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 30, la cual expuso que no tiene nada que objetar en la presente solicitud; cursante al folio 30.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para las niña y adolescente mencionados la venta de las acciones descritas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA DE QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS (596) ACCIONES, TIPO “D” de la Empresa CANTV, pertenecientes a la sucesión del De Cujus MILTON OSWALDO VIVANCO, en los términos señalados por el Banco Venezolano de Crédito, administrador de dichas acciones.
El funcionario a quien corresponda, se abstendrá de autenticar los documentos respectivos, hasta tanto no se le presente constancia de haber sido consignada ante este Tribunal el dinero que corresponde a los niños y Adolescentes de auto en dicha negociación, así mismo, se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Mayo del 2005, año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5354-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.



Exp. Nº S-5354-05
YFGG/jg.-