REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº2.
Barinas, 16 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º


Vista la solicitud de la SEPARACION DE CUERPOS, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ y CAROLINA DE JESUS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-6.119.538 y V-10.562.828 respectivamente, padres del niño WLADIMIR JOSE GORI ROSALES de un (01) año de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº. 51.243, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS de cuerpos de los cónyuges WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ y CAROLINA DE JESUS ROSALES , en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño WLADIMIR JOSE GORI ROSALES, se acuerda a la madre ciudadana CAROLINA DE JESUS ROSALES TERCERO: En cuanto a la PENSION DE ALIMENTOS el padre ciudadano WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y además cancelar en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). CUARTO: Se establece un REGIMEN DE VISITAS Amplio entre el niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero, de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 02:16 a.m. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente C-5378-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez A

Exp. Nº C-5378-05
YFGG/sm.-.