REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 16 de Mayo del 2.005.-
195° y 146°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES junto con recaudos acompañados interpuesta de muto acuerdo por los cónyuges LUIS ANDRES SANCHEZ GARCIA y LOURDES PEREZ BELANDRIA, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V.-5.667.516 y V-9.987.252 respectivamente, padres de la niña LAURA LEONELA SANCHEZ PEREZ y de la adolescente ANDREA DANIELA SANCHEZ PEREZ, de 10 y 14 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY DIAZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.14.216, de conformidad con el artículo 189 del Código del Código Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos y de bienes que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos UIS ANDRES SANCHEZ GARCIA y LOURDES PEREZ BELANDRIA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA de la niña LAURA LEONELA SANCHEZ PEREZ y de la adolescente ANDREA DANIELA SANCHEZ PEREZ, se acuerda a la madre ciudadana LOURDES PEREZ BELANDRIA. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fija a cargo del padre y en beneficio de la niña y de la adolescente de autos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales los cuales entregará mensual o quincenalmente a sus hijas; De igual manera cancelará la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00) en cesta ticket; Así mismo el padre cancelará los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre ambos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono escolar y fin de años. Igualmente se compromete el padre a coadyuvar en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de la niña y de la adolescente de autos. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos Padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de la niña LAURA LEONELA SANCHEZ PEREZ y de la adolescente ANDREA DANIELA SANCHEZ PEREZ y el padre no guardador, el cual será ejercido en los términos acordados por los padres siempre y cuando no atente al interés superior de la niña y de la adolescente en cuestión. SEPTIMO: Se HOMOLOGA en los términos expuestos sobre adjudicación y liquidación de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, de conformidad con las previsiones del artículo 175 del Código Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5384-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Rosana Freitez Alvaray



Exp. Nº. C- 5384-05
YFGG/ yelitza.-