REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 16 de Mayo del 2005.
195 º y 146 º
Visto el escrito presentado en fecha 26/01/2005, por la ciudadana LUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-8.131.379, en su carácter de Curador especial Judicial del adolescente JOSE ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, de 14 años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY ULISES ORELLANA, INPREABOGADO Nº 101.958, en el cual solicita Autorización para que su representado el adolescente JOSE ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, vendan la cuota parte que le pertenece de un local comercial construido anexo a su casa de habitación familiar de la cual es Co-propietario en comunidad hereditaria ubicado en la Urb. Cuatricentenaria, sector 12, Avenida 04, distinguida con el N° 02 de esta ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios Barinas del Estado Barinas, Bajo el Nº 19, Folios 50 al 52, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1997, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:
1) Documento de Propiedad del bien inmueble en cuestión, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios Barinas del Estado Barinas, Bajo el Nº 19, Folios 50 al 52, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1997cursante a los folios 14 al 17.
2.) Proyecto de venta del bien inmueble en cuestión; cursante al folio 07.
3.) Opinión del adolescente JOSE ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que es huérfano de madre y vive con su papá JOSE DE JESUS LOPEZ, y hermano RAFAEL JOSE, manifestó estar de acuerdo en la venta de su cuota parte del referido local comercial para hacer las reparaciones que se ameriten en su casa toda vez que el negocio de la Panadería del papá no le abasto para reparar las grietas y averías de la platabanda de la casa; cursante al folio 19.
4.) Presupuesto para la reparación de la vivienda y local comercial, cotizado por la Empresa INVERSIONES DISCOVERY, por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00); cursante al folio 03.
5.) Opinión del ciudadano JOSE DE JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de padre del Adolescente JJOSE ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, quien expuso de conformidad con el artículo 267 del Código Civil: que hijo tuvo un accidente de transito junto a su hermano, donde murió su madre, el adolescente ha presentado mejorías continuas luego del shock parapléjico que le produjo dicho accidente, pero que últimamente es su salud la que ha desmejorado mucho, producto de su diabetes, expuso que regenta una panadería que le pertenece, pero que no le da abasto para todos los gastos que le genera la manutención y crianza de sus hijos, por ello requiere se le autorice la venta de la cuota parte que le pertenece a su menor hijo para hacer unas reparaciones mayores de la platabanda del inmueble donde habita y que son perentorias; cursante al folio 22.
6.) Opinión de la ciudadana LUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, en su carácter de Curador especial Judicial del adolescente JOSE LABERTO LOPEZ RODRIGUEZ, quien expuso de conformidad con el artículo 270 del Código Civil: que fue ella la que acudió en representación de su sobrino JOSE ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, porque si hay necesidad de vender el local anexo a la casa para acondicionar el inmueble que les sirve de habitación porque se moja toda, y el papá de sus sobrinos es diabético y de considerable edad, que aunque trabaja por cuenta propia una panadería anexa a la referida casa, tiene deudas por equipos de refrigeración que compró y no da excedentes de ganancias, por lo ratifica tanto la necesidad como la utilidad de la inversión; cursante al folio 30.
7.) Informe técnico social realizado por el servicio social de este Tribunal; cursante al folio 24 al 26.
8.) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez; cursante al folio 28.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los niños mencionados la venta del inmueble descrito, y vista la opinión desfavorable por parte de la Fiscal Especializada abogado ANGELA RODRIGUEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas se aparta de su objeción por cuanto la presente solicitud persigue velar por el bienestar del adolescentes involucrado dada la necesidad y utilidad que le asiste en las reparaciones de la vivienda donde habita, con ocasión al marcado deterioro del inmueble, tal como se evidencia en informe técnico social realizado por el servicio social de este Tribunal, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00). Así mismo la ciudadana LUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, C.I Nº V-8.131.379, en su carácter de Curador Judicial del Adolescente JOSE ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, queda facultada para suscribir el documento respectivo, en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización.
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA
Nosotros, RAFAEL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ y LUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.290.239; V-9.131.379, el primero actuando en su propio nombre y la última en su carácter de Curador especial del adolescente JOSE LABERTO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-23.033.987, de 14 años de edad, por medio de la presente documento declaramos: Que damos en venta pura, perfecta e irrevocable al ciudadano AVIS ARNOLDO PARRA CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.147.585, un inmueble consistente en un local comercial anexo a una casa también de nuestra propiedad, la cual no se incluye en esta venta, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 12, Avenida 04, N° 02 del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual posee un area de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS ( 82,08 Mts2), construida en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI), la cual es parte de un area total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (386,33 Mts2) tal como se evidencia de ficha catastral que se anexa y cuyos lindero generales son los siguientes: NORTE: Casa N° 40 de la Avenida 07, con una extensión de veintiún metros con noventa centímetros ( 21.90 Mts); SUR: Avenida 04 con una extensión de Veinte y cinco metros con cinco centímetros (25.05 Mts); ESTE: Avenida 07 con una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros ( 18.50 Mts); OESTE: Casa N° 04 de la Avenida 04 con una extensión de catorce metros con setenta centímetros (14,70 Mts); y la misma se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Local Comercial propiedad de los vendedores; SUR: Avenida 04; ESTE: Avenida 07; OESTE: Casa N° 02 propiedad de los vendedores, según consta en el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 21 de febrero de 1997, bajo el N° 19 folio 50 al 52 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre de 1997. El precio de la presente venta lo hemos convenido en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), que hemos recibido de manos del comprador en moneda de curso legal a nuestra entera y cabal satisfacción, por lo que nada queda a debérseme, por este concepto. Con el otorgamiento del presente documento traspasamos en plena propiedad los derechos de propiedad que tenemos sobre el precitado inmueble, así como también la posesión del mismo, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, AVIS ARNOLDO PARRA CADEVILLA, ya identificado, declaró: que aceptó la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo declaramos y firmamos en Barinas a la fecha de su presentación.
El funcionario a quien corresponda, se abstendrá de autenticar o protocolizar según sea el caso el documento respectivo, hasta tanto no se le presente constancia de haber sido consignada ante este Tribunal el dinero que corresponde al Adolescente de auto en dicha negociación, así mismo, se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5397-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.
Exp. Nº S-5397-05
YFGG/jg.-
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