TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 16 de Mayo de 2.005.-
195° y 146°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos YORMAN JAVIER ALVAREZ DURAN y MARIA TULIA ALVAREZ CASTILLO, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-12.551.031 y V-13.591.123, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de Obligación Alimentaría, en beneficio de los niños YORMAN JOSE y MARIA LUCIA ALVAREZ ALVAREZ de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) semanales a partir del mes de Mayo, en el mes de Septiembre aportara con el 50% de los gastos médico y medicina y como bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre participara con DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y cualquier otro gasto extraordinario por mitad, los pagos se realizarán los días miércoles de cada mes a través de una cuenta Bancaria Mercantil. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños YORMAN JOSE y MARIA LUCIA ALVAREZ ALVAREZ de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. . SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5693-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez

Exp. Nº S-5693-05
YFGG/sm.-