TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 16 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria Educativa del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: YORMAN JAVIER ALVAREZ DURAN y MARIA TULIA ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V-12.551.031 y V.-13.591.123, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: el padre visitara a su s hijos antes mencionados todos los domingos pudiendo trasladarlos fuera de su hogar de residencia, previa autorización de la madre . Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del los niños YORMAN JOSE y MARIA LUCIA ALVAREZ ALVAREZ de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5694-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez.
Exp. Nº S-5694-05
YG/sm.-
|