REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 17 de Mayo del 2.005.-
195° y 146°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana JULITA EDIRMA MENDOZA CAMARGO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-10.560.578, madre de la adolescente MARYAN SOFIA BAREÑO, de 13 años de edad, asistida por la Defensor Público del Estado abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Estado Barinas y por ante el Registrador Principal del Estado Barinas, por cuanto: Aparece incorrectamente transcrito el número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente de autos ciudadana JULITA EDIRMA MENDOZA CAMARGO como DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (10.500.578), siendo lo correcto DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (10.560.578). Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las partidas de nacimiento de la adolescente MARYAN SOFIA BAREÑO, de 13 años de edad y la copia fotostática (blanco y negro ampliada) de la cédula de identidad de la ciudadana JULITA EDIRMA MENDOZA CAMARGO, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de la adolescente MARYAN SOFIA BAREÑO, de 13 años de edad, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana JULITA EDIRMA MENDOZA CAMARGO COMO DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (10.560.578)). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley. Notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y la Prefectura de la Parroquia El Carmen de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5380-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº C-5380-05
YFGG/yelitza.-
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