TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 18 de Mayo de 2005.
195 º y 146 º

Visto escrito de fecha 12/05/2005, cursante al folio 01 y 02, suscrito por el abogado PAULO E. UZCATEGUI, con el carácter acreditado que tiene de autos, en el cual expone que por cuanto Los libros de de Accionistas y de Acta de Asambleas de la Empresa Picadora Litoral C.A, se encuentran extraviados y esto puede ir en perjuicio de los derechos e interés que le asistente en la demanda por él incoada contra la ciudadana ANNEDYS LANDAETA viuda de ABBADINI, razón por la cual “solicita se ordene al Registrador Mercantil Primero de Barinas, la apertura de nuevos libros de Accionistas y de Acta de Asambleas, y su consignación por ante este Tribunal hasta la culminación de los procesos que cursan por ante el mismo”, para proveer pese lo dispuesto en el artículo 588 Parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa lo dispuesto en los artículos 104 y 145 del Código Orgánico Tributario y en los artículos 40 y 42 del Código de Comercio, los cuales rezan: Artículo 104 C.O.T: “Constituyen Ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la administración Tributaria: 1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la administración Tributaria solicite”. …. (Omisis). Artículo 145 C.O.T: “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaría y, en especial, deberán: 1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos: a) llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales (de los cuales forma parte el libro de accionistas), conforme a las normas legales y principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la Tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.. ( entre paréntesis es nuestro) Articulo 40 Código de Comercio: No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si estos están o no arreglados a las prescripciones de este Código. Artículo 42 Código de Comercio: En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinantemente, pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil,…….. ( Omisis). ( Lo destacado es nuestro). En consecuencia según los dispositivos ut supra señalados, evidenciándose la responsabilidad que tienen los contribuyentes en relación a la tenencia y manejo de los libros señalados, y no teniendo el Tribunal capacidad para servir como depositario de los mismos, RESULTA FORSOZO AL TRIBUNAL NEGAR TAL PEDIMENTO Y ASI SE DECIDE especialmente por cuanto sobre las acciones referidas como propiedad de la accionada expone el diligenciante este Tribunal acordó oportunamente medida de embargo a la cual le dio cumplimiento el Registro Mercantil de este Estado en el expediente llevado por dicho despacho de la referida empresa, con lo cual se aseguró suficientemente el derecho que le asiste en la presente causa, a la cual se redujo por necesaria dicha medida según lo dispuesto en el artículo 586 del C .P.C Y ASI SE DESTACA. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y el oficio respectivo. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-2749-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº: C-2749-04
YFGG/jg.-