REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 18 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º

Vista la solicitud de la Separación de Cuerpos y Bienes, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges VENANCIO RONDON TERAN Y LILIBETH MARYORI RAMIREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 16.126.075 y V-13.501.926, respectivamente, padres del niño VENANCIO ANDRES RONDON RAMIREZ, de un (01) años de edad , debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VIOLETA BRICEÑO SANTOS, Inscrita en el Inpreabogado Nº. 69.967, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges VENANCIO RONDON TERAN Y LILIBETH MARYORI RAMIREZ FRANCO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA del niño VENANCIO ANDRES RONDON RAMIREZ, se acuerda a la madre ciudadana LILIBETH MARYORI RAMIREZ FRANCO. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano VENANCIO RONDON TERAN, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, más los gastos del mes de Diciembre deber consignar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00).; igualmente sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y medicina del niño. QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio a cargo del padre ciudadano VENANCIO RONDON TERAN, pudiendo visitar a su hijo cuando lo desee. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5392-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº: C-5392-05
YFGG/rc.-