REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 18 de Mayo de 2.005.-
195° y 146°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos JEANPIERO MARTIN VALERA CHACON y MARIA AUXILIADORA SALCEDO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-15.540.373 y V.-16.127.802. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de La niña ALBA GRABRIELA VALERA SALCEDO de cuatro años de edad , la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales a partir del mes de Mayo del presente año, como Bonificación en el mes de Septiembre el 50% de la compra de útiles y uniformes escolares y como bonificación de fin de año en el mes de Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y el padre aportara para los gastos médicos y medicina el 50% (la niña disfruta del seguro social por parte del padre) . Igualmente conviene que los pagos se realizarán todos quince (15) y treinta (30) días de cada mes, mediante depósitos bancarios .Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ALBA GRABRIELA VALERA SALCEDO, de cuatro (04) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5699-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez




Exp. Nº S-5699-05
YFGG/sm.-