REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 19 de Mayo del 2.005.-
195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 15-12-04, al folio 22, en la presente el presente procedimiento de GUARDA, suscrito por los ciudadanos: “YASSER ANIBAR RADUAN y YELITZA YAMILETH SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.983.015 y V-12.266.308, padres de los niños NAZAR ANIBAL, YESSENESIS YAMILI y YUSRA RADUAN SANCHEZ y el adolescentes YASSER EDUARDO RADUAN SANCHEZ, 06, 11, 04 y 13 años de edad respectivamente, EN EL CUAL: “El padre desiste de la presente causa. De igual manera la madre concede un REGIMEN DE VISITA al padre en el cual el mismo los fines de semana alternados los días Viérnes recogerá a sus hijos y los retornará al hogar materno los días Domingo en la tarde, las vacaciones serán compartidas, en el mes de Diciembre desde el día 16 hasta el 26 el padre estará con sus hijos y a partir del 27 del mismo estarán con la madre”. En consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños NAZAR ANIBAL, YESSENESIS YAMILI y YUSRA RADUAN SANCHEZ y el adolescentes YASSER EDUARDO RADUAN SANCHEZ, 06, 11, 04 y 13 años de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Librese el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4814-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº: C-4814-04
YFGG/yelitza.-