REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 02 de Mayo de 2005.
196 º y 145 º
En horas de despacho del día de hoy Dos (02) de Mayo del Dos Mil Cinco, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció el demandante ciudadano EDGAR ARQUIMEDES LAYA RAMIREZ, C.I. Nº V-9.383.162, por si ni por medio de apoderado Judicial, tampoco compareció la demandada ciudadana RAQUEL DEL CARMEN CORREA TORRES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.100.563, por si ni por medio de apoderado Judicial, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos treinta minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no comparecieron las partes por si ni por medio de apoderado Judicial por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4135-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.
Exp. Nº: C-4135-04
YFGG/jg.-
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