REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 02 de Mayo 2004
195 º y 146 º


Vistos los términos del Convenimiento de Obligación Alimenticia que antecede suscrito por los ciudadanos JAKABEL CARVAJAL MENDEZ y RAFAEL AMABILY LEON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.384.512; V-4.931.866, padres de las niñas y adolescentes STEFANNY DANIELA y MARIBELLY CAROLINA, de 08 y 14 años de edad respectivamente, en el cual acuerdan como PENSIÓN ALIMENTARIA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Septiembre de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) pagaderos mediante descuento directo de nómina y entregado directamente a la ciudadana JAKABEL CARVAJAL MENDEZ, para lo cual oficiese al ente empleador, así mismo el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas y adolescentes STEFANNY DANIELA y MARIBELLY CAROLINA, dejando por sentado que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Librese el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y el oficio respectivo. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5288-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-5288-05
YFGG/jg.-