REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 02 de Mayo de 2005.
195 º y 146 º

Visto el pedimento inserto en diligencia de fecha 10/02/2005 suscrito por el ciudadano NARCISO ANTONIO CARRILLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.222.465, madres de los niños FIORELLA y RODOLFO ANTONIO CARRILLO RAMIREZ, de 08 y 10 años de edad respectivamente, asistido por la Defensor Publico abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tiene de auto, en la cual solicita Autorización para retirar la cantidad de dinero de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.664.400,00), depositadas en la cuenta de ahorros N° 0003-0066-76-0100223377 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños ya mencionados, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:
1) Escritos de solicitud donde se exponen las necesidades de requerimiento del dinero depositado en cuenta, cursante a los folios 99 y 108.
2.) Opinión de los niños y adolescentes FIORELLA y RODOLFO ANTONIO CARRILLO RAMIREZ, quienes exponen de conformidad con el artículo 80 LOPNA, lo siguiente: que por haber muerto su madre desde hace cinco (05) años, quien les dejó dinero a su muerte producto de una indemnización por muerte, exponen que su papá es obrero electricista y gana más o menos como CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que no le alcanza para todos los gastos; exponen que su papá tienen como casi un año construyendo en una casa de su propiedad en la Urb. Colinas del Llano en Alto Barinas de este Estado, lugar donde pretenden mudarse dentro de tres meses aproximadamente; pues desean estudiar aquí en Barinas, aunque no saben cuanto se necesita para el acondicionamiento de la referida vivienda, exponen estar de acuerdo en que de su dinero se tome lo necesario para dicho acondicionamiento por necesitarla para vivir; cursante al folio 123.
3.) Opinión de la adolescente ASHLEY ROSSANA CARRILLO RAMIREZ, de 14 años de edad, C.I N° V-20.408.907, estudiante del 2do año de educación básica, quien reside en la Urb. Campo La mesa, expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que a la muerte de su madre resultaron herederos de una indemnización por muerte, expuso que convive con su tío materno EDUARDO RAMIREZ y su grupo familiar, porque no quería vivir en Socopo, manifestó que esta de acuerdo en que se le entregue a su padre el dinero que solicita para acondicionar una casa que compro en Barinas, en la Urb. Colinas del Llano, para poder convivir todos aquí y mejorar su nivel de vida en términos generales; cursante al folio 125.
4.) Opinión del ciudadano NARCISO ANTONIO CARRILLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.222.465, de 38 años de edad, de oficios técnico electricista padre de los niños FIORELLA y RODOLFO ANTONIO CARRILLO RAMIREZ, , de 08 y 10 años de edad respectivamente, con residencia en la población de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, en casa de la abuela paterna, quien expone lo siguiente: que él posee vivienda propia en Socopo, adquirida antes de su matrimonio, pero allí se está viviendo una situación de extrema inseguridad, lo que le obligó a comprar a largo plazo una casa aquí en la ciudad de Barinas, para garantizar estabilidad de sus hijos, pero manifiesta no tener los recursos suficientes para acondicionarla para habitarla con sus hijos, por lo que solicitó la presente autorización para el retiro de la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATRICENTOS BOLVARES ( 4.664.400,00); cursante al folio 124.
5.) Informe Técnico Social practica por el servicio Social de este Tribunal, Cursante a los folios 118 al 121.
5.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual EMITE OPINIÓN FAVORABLE; cursante al folio 126.



Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la utilidad que representa para los niños y Adolescentes mencionados la inversión de la suma solicitada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ENTREGA DE CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.664.400,00), AL CIUDADANO NARCISO ANTONIO CARRILLO GUERRERO, C.I N° V-9.222.465, DEBITADA DE LA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA N° 0003-0066-76-0100223377 a nombre de los niños y adolescentes FIORELLA, RODOLFO ANTONIO y ASHLEY ROSSANA CARRILLO RAMIREZ.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Mayo del 2005, año 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-2721-02, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez

Exp. Nº: S-2721-02
YFGG/jg.-