REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 02 de Mayo de 2005.-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN CASTELLANO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.591.570, asistida en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER, en su carácter de Defensor PÚBLICO DEL Estado Barinas, actuando en representación de la adolescente YETSILE VANESSA MARQUEZ de doce (12) años edad , por oídos los testigos MENDEZ ROA NEIDA ISABEL y GONZALEZ MONTILLA EDWIN HEMINIO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-16.189.730 y V-17.767.390, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN CASTELLANOS PEREDES y a su hija YETSILE VANESSA MARQUEZ CASTELLANO, si me costa que es la única heredera del ciudadano JAIRO JJOSE MARQUEZ. SEGUNDO Los conozco desde hace varios años ya que soy vecino. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JAIRO JOSE MARQUEZ (fallecido), su hija la adolescente YETSILE VANESSA MARQUEZ CASTELLANO de doce (12) años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5505-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Rosana Freitez

Exp. Nº :S-5505-05
YFGG/sm.-