REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 02 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana MARIA FABIOLA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.933.416 asistida en este acto por la abogada en ejercicio TERESA PONCE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.642, actuando en representación del niño VICTOR MANUEL GUTIERREZ RAMOS de siete (07) años edad , por oídos los testigos CASTELLANOS GONZALEZ MIRLA JOSEFINA, NEIRA DE COLMENARES CARMEN AURORA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.768.910, V-6.501.570 y V-15.270.855, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Vengo como testigo a declarar sin ningún interés en particular. SEGUNDO: Si se y me consta que el día 21 de abril de 1998 nació el niño VICTOR MANUEL GUTIERREZ. TERCERO: Si conocí difunto ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ GRATEROL, padre legitimo del niño antes mencionado. CUARTO: Si se y me consta este particular. QUINTA : Si se y me costa que el niño antes nombrado es el único hijo heredero del difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE MANUEL GUTIERREZ GRATEROL (fallecido), al niño VICTOR MANUEL GUTIEEREZ RAMOS, de siete (07) años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5625-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº: S-5625-05
YFGG/sm.-
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