REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 02 de Mayo de 2.005.-
195° y 146°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos JUAN DANIEL HERNANDEZ OJEDA y ZORITZA DEL CARMEN AGUILAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-12.552.374 y V.-13.500.864. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño JESUS DANIEL HERNANDEZ AGUILAR, de un (01) año de edad , la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales a partir del mes de Abril del presente año, como Bonificación en el mes de Diciembre , de las compras de Vestuario y Calzado y gastos médicos y medicina aportara el 50%, igualmente conviene que los pagos se realizarán todos los quince y treinta días de cada mes , mediante descuentos directos de la nomina como Agente de Seguridad y del Orden Público de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0128-0629-96-2901605309 del Banco “Caroni”- Agencia Barinas a nombre de la Madre del niño .Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JESUS DANIEL HERNANDEZ AGUILAR, de un (01) año de edad , dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5642-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.

Exp. N°: S-5642-05
YG/sm.-