REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 20 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º
Vista el Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 17/06/2.005, cursante al folio 26, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: JUDITH ATAMAICA PAREDES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.823.063 en representación de las ORIANA FIORELA Y ORIANA FABIOLA VILLANUEVA PAREDES de diez (10) meses de nacidas y el demandado ciudadano JOSE FREDDYS VILLANUEVA RODRIGUEZ C.I N° V-8.147.236, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO GARCIA, Inpreabogado N° 32.030, padre de las niñas antes mencionada, quienes expusieron lo siguiente: “El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales serán depositados por él en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, cubrirá igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas mientras no incluya a sus hijas en el seguro. En el mes de Diciembre se compromete a darle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de gastos navideños. Ofrecimiento que la ciudadana, JUDITH ATAMAICA PAREDES MARQUINA acepto”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas ORIANA FIORELA Y ORIANA FABIOLA VILLANUEVA PAREDES de diez (10) meses de nacidas. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5360-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº C-5360-05
YFGG /rc.-
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