REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 23 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por las ciudadanas OLGA ARACELIS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-6.552.999 ,actuando en representación de los adolescentes MARIANGEL y MANUEL ALEJANDRO BRICEÑO LEON de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente y GLENNYS YANETH SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.185.544, actuando en este acto en nombre y representación de la niña MANUELA DEYALIS BRICEÑO SANCHEZ, de cuatro (04) años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, por oídos los testigos PEREZ MORA BETSYMAR, PEROZO SAMAR ALEXANDRA y MORA RONDON BETTY JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.711.952, V-16.090.700 y V-3.593.636, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Sí conocí suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano MANUEL ALBERTO BRICEÑO BARAZARTEZ. SEGUNDO: Si se y me consta que el día 10 de diciembre de 1953 nació el ciudadano antes mencionado. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano MANUEL BRICEÑO, era hijo de los ciudadanos MANUEL BRICEÑO LOSANO y ADILIA BARAZARTE DE BRICEÑO ambos difuntos CUARTO: Si se y me consta que en dicha fecha falleció el ciudadano antes mencionado. QUINTA: Si se y me costa que el ciudadano MANUEL BRICEÑO, tenia tres (03) hijos, MARIANGEL BRICEÑO LEON de doce (12), MANUEL BRICEÑO LEON (13) y MANUELA BRICEÑO SANCHEZ, de cuatro (04) años de edad respectivamente. SEXTA: Sí se y me consta que los hijos antes nombrados son los únicos y universales herederos. SEPTIMA: porque soy amiga desde hace muchos años y los conozco suficientemente. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MANUEL ALBERTO BRICEÑO BARAZARTE (fallecido), a los adolescentes MARIANGEL y MANUEL BRICEÑO LEON y a la niña MANUELA BRICEÑO SANCHEZ de doce (12), trece (13) y cuatro (04) años de edad respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5650-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº S-5650-05
YFGG/sm.-
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