TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 26 de Mayo de 2005.
195º y 146º

Vista la anterior demanda por Violación a la Obligación Alimentaría y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana YUSMARY NAYLE TOVAR LUCENA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.195.985; Madre del niño ANGEL ALFREDO USECHE TOVAR de cuatro (04) años de edad , debidamente asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER, en su carácter de Defensor Público, Incoada contra el ciudadano PEDRO ANGEL USECHE CHACON, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.346.387, como deudor Alimentario desde el mes de Marzo del año 2004 hasta la presente fecha, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.380.000,oo), por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según preveen los artículos 318 al 330 LOPNA, por mandato expreso de los artículos antes mencionados. Cítese al ciudadano PEDRO ANGEL USECHE CHACON, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.346.387, para que comparezca ante este Tribunal al Decimó (10) dia Despacho siguiente a su citación, a las diez (10:00 a.m ) oportunidad en la cual se celebrará la Audiencia del Juicio de Violación a la Obligación Alimentaría, conforme preveé el artículo 374 LOPNA. De conformidad con el artículo 381 LOPNA. Ofíciese al ente empleador para que retenga de los pasivos laborales el monto reclamado de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.380.000,00) y a partir del próximo mes descontar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual por nómina para que sean entregados directamente a la ciudadana YUSMARY NAYLE TOVAR LUCENA, titular de la cedula de identidad N° V-14.195.985, madre del niño ANGEL ALFREDO USECHE TOVAR, de cuatro (04) años de edad. Notifíquese al representante del Ministerio público. Librese las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5430-05 Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez
EXP. N:C-5430-05
YFGG/sm.-