REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 26 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ADRIANY MARIBEL AVENDAÑO DE MAYORA, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.671.285, madre de los niños HELEN NOHEMI y OLIVER JESUS MAYORA AVENDAÑO, diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERIBERTO AVENDAÑO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.562, incoada en contra del ciudadano OLIVER PETER MAYORA VALENTINI, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-13.043.904. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano OLIVER PETER MAYORA VALENTINI, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-13.043.904, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de que realice retención Prudencial Provisional hasta por doce (12) mensualidades alimenticias y los adicionales de Septiembre y Diciembre acordados, por un monto total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00), así como también solicítese información a dicho ente de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano OLIVER PETER MAYORA VALENTINI, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-13.043.904 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese el oficio correspondiente y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-5436-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. Nº: C-5436-05
YFGG/rc.-
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