REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 26 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento de la ciudadana FELICIA COROMOTO PEÑA DE GARCIA, suscrita por la ciudadana , ANGELA RODRIGUEZ, Fiscal Séptima de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en representación del adolescente JOSE OSWALDO HERNANDEZ PEÑA, de quince (15) años de edad, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese al Departamento de Recursos humanos de la Gobernación del Estado Barinas, al Seguro Social agencia Barinas y al Gerente del Banco Central del estado Barinas, a los fines de que envíen lo solicitado. Líbrese los respectivos oficios. Diarícese y Cúmplase.Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° S-5738-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez.

Exp: N°: C-5738-05
YG/sm.