REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 30 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º
Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges CARLO ALESSANDER MONAGAS LEON y CARMEN ALICIA DE MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.052.516 y V-9.839.304, respectivamente, padres del niño CARLOS ALEXANDER de tres (03) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogada en ejercicio GABRIEL ENRIQUE PEÑA, Inscrito en el Inpreabogado Nº. 40.089, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges CARLO ALESSANDER MONAGAS LEON y CARMEN ALICIA DE MONAGAS, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño CARLOS ALEXANDER, se acuerda a la madre ciudadana CARMEN ALICIA DE MONAGAS. CUARTO: En cuanto a la PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre ciudadano CARLO ALESSANDER MONAGAS LEON, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO a cargo del padre ciudadano CARLO ALESSANDER MONAGAS LEON, pudiendo visitar a su hijo todos los fines de semana y en vacaciones. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5443-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº. C-5443-05
YFGG/rc.-
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