REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 30 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º


Vista la solicitud de la Separación de Cuerpos y Bienes, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges KARINA ISABEL DELGADO ARISMENDI y YINDER RAMON CASTILLO AVANZIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.813.769 y V-13.905.928, respectivamente, padres de los niños YESSICA SHAGIRA y YINDER JOSE CASTILLO DELGADO, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogada en ejercicio FELIX GUTIERREZ MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado Nº. 74.772, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges KARINA ISABEL DELGADO ARISMENDI y YINDER RAMON CASTILLO AVANZIN, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA de los niños YESSICA SHAGIRA y YINDER JOSE CASTILLO DELGADO, se acuerda a la madre ciudadana KARINA ISABEL DELGADO ARISMENDI. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano YINDER RAMON CASTILLO AVANZIN, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que cancelará directamente a la madre, los cinco (05) primeros días de cada mes, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio a cargo del padre ciudadano YINDER RAMON CASTILLO AVANZIN, pudiendo pernotar fuera de sus hogar, pero sin bajo su vigilancia. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-5447-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº. C-5447-05
YFGG/rc.-