REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 30 de Mayo de 2005.
195 º y 146 º


Visto el escrito presentado en fecha 09/12/2003, por la Fiscal del Ministerio Público ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en resguardo de los derechos de la niña MARBELLY SARAY HERNANDEZ DELGADO, de 17 y 06 años de edad respectivamente, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que sus representados la niña MARBELLY SARAY HERNANADEZ DELGADO, Protocolicen a sus nombre un inmueble ubicado en el sector 24 de Junio de la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1.) Documento proyecto de compra del inmueble en cuestión; cursante al folio 02.
2.) Opinión del ciudadano JAIKER JAVIER HERNANDEZ FRIAS, C.I N° V-10.272.671, quien de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, expuso: con relación a la proyectada operación nada tiene que objetar toda vez que resulta beneficiosa al asegurarle techo propio para el futuro a su hija y a su hermano materno hoy mayor de edad ciudadano CESAR ALFONSO PALACIOS DELGADO, como únicos herederos que son de la ciudadana MILENA DEL CARMEN DELGADO, quien fuera su madre y en vida fuera adjudicataria de una vivienda por funda vivienda; cursante al folio 12.,
3.) Opinión de la niña MARBELLY SARAY HERNANDEZ DELGADO, de 07 años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que es huérfana de madre, que vive con su papá y su abuela paterna dice tener un hermano materno, mayor de edad llamado CESAR PALACIO DELGADO, manifestó que al morir su mamá vivían en una casa que les quedó por herencia de fundavivienda donde vivían pero desde su muerte vive con la abuela paterna que los cuida, razón por la cual esta de acuerdo se le autorice para la referida vivienda aparezca a su nombre; cursante al folio 13.
4.) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 14.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la niña mencionada la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4317-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.



Exp. Nº: S-4317-03
YFGG/jg.-