REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 31 de Mayo de 2005.-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.551.274 ,actuando en representación del niño BALDEMAR DE JESUS FERNANDEZ QUINTERO de tres (03) años de edad , asistida en este acto por la abogado en ejercicio BEATRIZ MEJIAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.500, por oídos los testigos MARIA AUXILIADORA SANCHEZ DE ORELLANA y ZORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-3.915.577, V-11.194.949, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Sí conozco suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO y a su hijo BALDEMAR DE JESUS FERNANDEZ. SEGUNDO: Si conocí suficientemente de trato, vista y comunicación al difunto ciudadano VALDEMAR TOBIAS FERNANDEZ ALVARES. TERCERO: Si se y me consta que el niño antes mencionado es el único y universal heredero. CUARTO: porque tengo como diez (10) años conociéndolo, y los vi. Viviendo juntos. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VALDEMAR TOBIAS FERNANDEZ ALVAREZ (fallecido), al niño BALDEMAR DE JESUS FERNANDEZ QUINTERO de tres (03) años de edad , DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5661-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abog. Rosana Freitez

Exp. Nº S-5661-05
YFGG/sm.-